Micelio
Auto21 de julio de 2026

A-973 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR el recurso de reposici�n formulado contra el Auto 2059 de 2025 y la solicitud de adici�n presentada respecto de dicha providencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi�n.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR que contra la presente providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRENSE las comunicaciones pertinentes. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Cfr. , Corte Constitucional, Autos 268, 298, 326 y 355 de 2010; 180, 183 y 275 de 2011; 084 y 292 de 2012; 366 de 2014; 089 y 587 de 2015; 736 de 2017; 311 de 2020; y 2059 de 2025. [2] La Sala Quinta de Revisi�n estaba integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y por los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ib��ez Najar, quien la presid�a. No obstante, mediante el Acuerdo No. 5 del 10 de diciembre de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional redefini� la conformaci�n de las Salas de Revisi�n de Tutela. En virtud de dicha decisi�n, a partir del 11 de enero de 2026 el Magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar pas� a presidir la Sala S�ptima de Revisi�n. [3] De acuerdo con los anexos aportados por el solicitante, la veedur�a se constituy� el 14 de enero de 2026 y fue inscrita en el Registro P�blico de Veedur�as Ciudadanas por la Personer�a de Bogot� D.C. el mismo d�a, mediante la Resoluci�n 21-720. [4] Cfr, Corte Constitucional, Auto 311 de 2020
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.